miércoles 28 de octubre de 2009

SERGIO ANTONIO OSORIO FERNANDEZ JAMÁS HA SIDO SANCIONADO

De verdad es bastante molesto aclarar versiones permanentemente, pero la realidad es que SERGIO ANTONIO OSORIO FERNANDEZ abogado, jamás ha sido sancionado por el CSJ, dado que en el momento en que sale esta versión por internet, la apelación y una tutela adicional ya cusraban también, así que deben saber que la tal sanción JAMÁS EXISTIÓ. Cómo van a sancionar por faltas a la honradez cuando se trataba de una defensa de oficio y además, cómo puede recibirse una denuncia de estas, si al sindicado entonces, se le consiguió una pena mjuy inferior a lo que se esperaba?. Es increible este país.

domingo 13 de septiembre de 2009

LUIS HUMBERTO ANGARITA GARZON

LUIS HUMBERTO ANGARITA GARZON es defendido por SERGIO ANTONIO OSORIO FERNÁNDEZ, el amanuense del presente escrito. Jamás podré estar de acuerdo con el injusto "arrasamiento" de bienes que quiere hacer el corrupto estado colombiano. La mayoría de los bienes incautados NO pertenecen al señor ANGARITA, como tampoco pertenece el mismo señor, a ninguna organización criminal. Quien tenga las pruebas que las muestre. No hay derecho.!

sábado 12 de septiembre de 2009

LUIS HUMBERTO ANGARITA GARZON

Perece increible lo que pasa en nuestro sistema judicial, corrupto, atrasado e ignorante en su gran mayoría. Claro, alimentado desde un Gobierno igualmente corrupto, desatinado, lambón, arrodillado y guerrerista. SOY EL DEFENSOR DE LUIS HUMBERTO ANGARITA GARZON, capturado con fines de extradición, mediante nota enviada por el Gobierno de los EEUU, para que responda de UN SOLO CARGO, que viola el principio de la doble incriminación, señalado por la norma colombiana. Lo necesitan por el único cargo de "conspiración para lavar US 445.000.oo en la modalidad de tentativa!. Increible no?, pero cierto. Sin pruebas, sin nada. Y acá,nuestros Fiscales corruptos y torpes, le arman un proceso de extinción de dominio que arrasa con bienes que no son de su propiedad siquiera y lo que es más grave, los aseguran como perteneciente a una organización criminal importantísima lo que es absoluta y totalmente falso.
Y les pregunto, de dónde sacan el alias de LUCHO, si se llama LUCHO?. O sea que ALVARO URIBE ES ALIAS ALVARO?. qué ridiculez de país.

domingo 30 de agosto de 2009

los magistrados.

QUÉ TRISTEZA QUE LA JUSTICIA COLOMBIANA ESTÉ TOTALMENTE ARRODILLADA y por cuenta de los Estados Unidos, por lo menos en lo concerniente a la extradición de nacionales colombianos al país consumidor de drogas por excelencia. Y que unos magistrados que aparentemente iban a revelarse, a innovar, a crear jurisprudencia y doctrina, estén poco menos que agachados ante el Emperador Uribe, con miedo de perder una visa ó de resultar investigados porque en COLOMBIA la palabra libertad NO EXISTE y el funcionario judicial que la profiera en una providencia que favorezca a alguien, termina en la cárcel. así de clarito.

sábado 8 de agosto de 2009

Cosa juzgada y prohibición de doble incriminación

SERGIO OSORIO FERNÁNDEZ

El articulo 29 de la Constitución Política expresa: "Quien sea sindicado tiene derecho a... no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Precepto cuya letra es ambivalente porque procura proteger las personas de recibir más de una sanción por la misma causa, pareciera entrar en disputa con preceptos de derecho criminal, como el concurso homogéneo simultáneo o sucesivo e, incluso, con el procesamiento causado en la negación de la extradición pasiva. En efecto, una persona recibe más de una imputación por el mismo hecho cuando con la misma acción viola el mismo o varios preceptos de la ley penal, naturalmente en el evento de presentarse un concurso real.
Pero estrictamente la imputación no se verifica por el mismo delito. A su vez, la solicitud de extradición se formula sobre la base de un procesamiento en país extranjero. Una aplicación literal de la norma constitucional traería consecuencias contradictorias, porque si bien protege a las personas enjuiciadas de posibles excesos del Estado, tampoco es su objetivo abandonar la sociedad a la impunidad o, en fin, desproteger bienes jurídicos. Estrictamente la violación a la cosa juzgada implica vulnerar el non bis in idem, pero no necesariamente sucede lo contrario, pese a que ambos procuran evitar que las personas resulten receptoras en más de una ocasión, de la consecuencia legal. En el caso de las jurisdicciones absolutas, por ejemplo, pueden adelantarse dos procesos y juicios simultáneamente en jurisdicciones diferentes. Un delito de competencia de la Corte Penal Internacional, puede estar siendo instruido o juzgado por dicha institución, y simultáneamente por el país que en principio ostenta competencia. En estos casos hay doble imputación, pero no cosa juzgada, lo que trae por consecuencia que las dos registren excepciones.
La ambivalencia anotada procede de haber empleado el sustantivo hecho, donde debió decirse delito, o conducta punible, pues se trata de impedir que una misma jurisdicción someta a una persona por la misma conducta, ola violación a idéntico bien jurídico y por la misma culpabilidad, mas de una vez, tal y como lo dispuso el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su articulo 14, numeral 7°, "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país".
El articulo 8° de la Ley 599 expresa: "Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar mas de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le de o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales".
Esta norma tiene una redacción mas adecuada, pero sin perder de vista que una misma jurisdicción no puede entrar a reimputar conducta ya juzgada; en cuanto tiene que ver con las jurisdicciones extranjeras, se guía tanto por el derecho internacional, como el propio Código Penal, respecto de las formas de jurisdicción absoluta con competencia excluyente y las de ejercicio de jurisdicción relativa.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 600 de 2000 indica: "Cosa Juzgada. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta, aunque a esta se le de una denominación jurídica distinta".
También expresada en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 8°, numeral 4°, estableció: "El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos ".
Por su puesto es una causal de improcedencia de la acción penal por parte del Estado colombiano, que forzosamente se interpreta en consonancia con las normas sobre jurisdicción. Por una parte, la sentencia proferida por juez colombiano, la preclusión o cesación de procedimiento, excluyen el ejercicio posterior de acción por la jurisdicción de Colombia, pero la decisión de jurisdicción extranjera, impide el ejercicio de la acción por la jurisdicción colombiana, dentro de los postulados previstos de la jurisdicción absoluta y relativa, no en virtud de doble incriminación, si no de pronunciamiento judicial en concreto.

miércoles 8 de abril de 2009

SERGIO ANTONIO OSORIO FERNANDEZ

DESDE 1997 SE HAN EXTRADITADO más de 1.000 colombianos a Estados Unidos, y el negocio del narcotráfico sigue intacto.
¿Eso significa que la extradición no sirve para combatir el tráfico ilegal de drogas? No. Significa que este instrumento judicial ha sido mal aprovechado. Porque si se empleara de forma más creativa, quizás la extradición podría eliminar el narcotráfico en el país.
A menudo los carteles de la droga que hoy existen en Colombia son rivales entre sí. Los que manejan una región se enfrentan a otros, o se disputan una zona con capos nuevos que aspiran a tomarse el negocio. Pero todos coinciden en su temor a la extradición y esa es la paradoja: en vez de dividir a los narcos, el recurso más temido por los mismos los lleva a unir fuerzas para combatirlo.
Sin embargo, la extradición se podría utilizar para dividir a los carteles y volver impracticable el narcotráfico en el territorio nacional. Tomemos el caso del cartel de Cali. Esta organización duró décadas penetrando la sociedad colombiana. Infiltró las finanzas, el comercio, el deporte, la cultura, la política, la justicia, el entretenimiento, el campo y la construcción. Por esa razón, alcanzó una solidez de hierro. No obstante, este cartel se desmanteló en un año. ¿Cómo? Gracias a la aplicación de una triple tenaza: el pago de recompensas, la depuración de la Policía y el Bloque de Búsqueda.
¿Por qué funcionó esa tenaza? El pago de recompensas hizo algo que el Estado no había podido: vulnerar el blindaje del cartel, pues tornó los guardaespaldas en posibles delatores, y eso llevó a los capos a desmantelar sus aparatos de seguridad. Por eso, al ser capturados, éstos siempre se hallaban solos. A su vez, el saneamiento de la Policía impidió la filtración de los operativos. Y el acoso del Bloque de Búsqueda asestó el golpe de gracia.
Hoy, en comparación, subsisten carteles menores. Son muchos, y son más discretos y por eso mismo más astutos, pero no cuentan con los recursos de los carteles de Cali o Medellín. Y se podrían acabar con la Extradición Estratégica.
¿En qué consiste esta fórmula? En utilizar la triple tenaza anterior (recompensas, Policía depurada y un nuevo Bloque de Búsqueda), más el uso de la extradición de manera provechosa. Es decir: se le aplica la extradición a todo narco capturado; se garantiza su no-aplicación a todo narco que se entregue y colabore con la justicia (mediante la delación de socios y rutas, entrega de bienes, etc.); y cualquier narco, si reincide en el negocio desde la cárcel o luego de purgar su condena, quedará de nuevo apto para ser extraditado. ¿El resultado? Si el cartel de Cali, un coloso de poder y corrupción, no soportó el acoso del Estado y se rindió ante la justicia (sin el temor a la extradición), los carteles que restan, gracias a la misma persecución estatal pero acompañada, además, de la Extradición Estratégica, tendrían que hacer fila para entregarse.
Debemos acabar con el narcotráfico en Colombia y en México, en donde el negocio ha crecido en tamaño y violencia. Por ello, un esfuerzo conjunto de todos los países en aplicar esta tenaza de cuatro uñas, la Extradición Estratégica, podría erradicar el narcotráfico en todo el continente

lunes 10 de marzo de 2008

SERGIO ANTONIO OSORIO FERNANDEZ